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Guía institucional 2026

Qué es la JEP, cómo funciona y a quién juzga

La Jurisdicción Especial para la Paz nació del acuerdo con las FARC para juzgar los crímenes más graves del conflicto. Esta guía explica de dónde viene, cómo funciona, qué ha decidido y por qué Iván Cepeda la defiende en cada votación del Congreso.

Qué es la JEP: definición y base legal

La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición pactado en el punto cinco del acuerdo final firmado en La Habana entre el Estado colombiano y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. Su creación constitucional se hizo mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, que añadió al título transitorio de la Constitución los artículos transitorios sobre justicia transicional. Es un tribunal autónomo, de naturaleza transitoria y con jurisdicción prevalente sobre la justicia ordinaria para los hechos del conflicto.

La arquitectura del Sistema Integral se completa con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad —que entregó su informe final en junio de 2022— y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. La JEP es el brazo de justicia. Su funcionamiento se rige por la Ley Estatutaria 1957 de 2019, declarada exequible por la Corte Constitucional, y por su propia Ley de Procedimiento 1922 de 2018, complementadas por acuerdos internos del tribunal sobre reglas operativas.

El mandato cubre las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016. La competencia se ejerce sobre tres universos de comparecientes: excombatientes de las FARC-EP firmantes del acuerdo, agentes del Estado vinculados al conflicto y terceros civiles —empresarios, políticos, financiadores— que se sometan de manera voluntaria. Los paramilitares desmovilizados en el marco de la Ley de Justicia y Paz de 2005 quedan por fuera, salvo casos de sometimiento expreso autorizado.

Cómo funciona: salas, Tribunal para la Paz y UIA

La JEP está organizada en tres salas de justicia, un Tribunal para la Paz, una Unidad de Investigación y Acusación y una Secretaría Ejecutiva. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas es el corazón procesal: recibe los informes, identifica patrones, contrasta versiones y selecciona los casos que se concentran en los máximos responsables. Ante ella se hacen las versiones voluntarias y las audiencias de reconocimiento.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resuelve la situación procesal de quienes no son máximos responsables o cuyas conductas no son las más graves. Puede otorgar renuncia a la persecución penal, cesar el procedimiento o remitir el caso a otra autoridad. La Sala de Amnistía o Indulto aplica los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 —amnistía de iure y amnistía sala— para los delitos políticos y conexos cometidos por miembros de las FARC y para conductas asimilables.

El Tribunal para la Paz es la instancia judicial colegiada. Funciona con tres secciones de primera instancia —reconocimiento de verdad, ausencia de reconocimiento y revisión— y una sección de apelación. Es el órgano que dicta las sentencias con sanciones propias, alternativas u ordinarias, según haya o no reconocimiento de responsabilidad y aporte de verdad. La Unidad de Investigación y Acusación, por su parte, actúa como fiscalía interna del sistema cuando los comparecientes no reconocen sus conductas.

El régimen sancionatorio tiene tres niveles. Las sanciones propias se aplican a quienes aportan verdad plena y reconocen responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento: comprenden restricciones efectivas de libertades y derechos por entre cinco y ocho años, con un proyecto restaurador supervisado. Las sanciones alternativas, de cinco a ocho años de privación de la libertad, se aplican a quienes reconocen tarde, en el Tribunal. Las sanciones ordinarias, hasta veinte años de cárcel, se imponen a quienes niegan los hechos y son vencidos en juicio.

Historia: del acuerdo de La Habana a la primera sentencia

El acuerdo final entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC-EP se firmó en Cartagena el 26 de septiembre de 2016 y, tras la derrota del plebiscito del 2 de octubre, se renegoció e incorporó al ordenamiento por refrendación del Congreso el 30 de noviembre. El punto cinco previó el Sistema Integral. El Acto Legislativo 01 de 2017 le dio rango constitucional al diseño. El comité de escogencia, integrado por delegados de la ONU, la Corte Suprema, el Centro Internacional de Justicia Transicional y otros, designó a los 51 magistrados iniciales en septiembre de 2017.

En 2019 el presidente Iván Duque formuló seis objeciones a la Ley Estatutaria aprobada por el Congreso. La Cámara las rechazó y la Corte Constitucional declaró que el procedimiento de objeciones no aplicaba en este caso. La Ley Estatutaria 1957 entró en vigor en junio de 2019. Ese mismo año la sala plena del tribunal abrió los primeros macrocasos. En 2020 imputó hechos contra antiguos miembros del Secretariado de las FARC por secuestros sistemáticos, y a antiguos altos mandos militares por falsos positivos.

A 2025 la JEP había abierto once macrocasos: 01 secuestros de las FARC, 02 victimización de pueblos étnicos en Nariño, 03 falsos positivos del Ejército, 04 victimización en Urabá, 05 victimización en Cauca, 06 victimización de la Unión Patriótica, 07 reclutamiento de menores por las FARC, 08 crímenes de agentes del Estado, paramilitares y terceros, 09 crímenes no amnistiables cometidos por las FARC, 10 crímenes de agentes del Estado distintos a falsos positivos y 11 violencia basada en género. En septiembre de 2025 el Tribunal para la Paz dictó su primera sentencia con sanciones propias contra exintegrantes del Secretariado de las FARC por el macrocaso 01.

Controversias actuales: extradiciones, sanciones propias y reforma

El primer foco de controversia ha sido el alcance del fuero sobre comparecientes requeridos en extradición. El caso de Jesús Santrich, exjefe de las FARC firmante del acuerdo, abrió en 2018 una disputa entre la JEP, la Fiscalía y los Estados Unidos sobre si la garantía de no extradición cubre conductas posteriores al 1 de diciembre de 2016. La JEP solicitó pruebas a Estados Unidos, no fueron entregadas en los términos requeridos, y el tribunal aplicó la garantía de no extradición. Santrich quedó en libertad en 2019 y luego regresó a las armas en una disidencia.

El segundo foco ha sido el contenido de las sanciones propias. La sentencia de septiembre de 2025 contra el antiguo Secretariado por el macrocaso 01 fijó penas de ocho años con restricciones a la libertad de circulación, residencia y participación política, junto con un proyecto restaurador centrado en búsqueda de desaparecidos y reparación a víctimas. Sectores políticos calificaron la sanción como insuficiente frente al delito juzgado. Sectores de víctimas y organismos internacionales la consideraron coherente con el modelo de justicia restaurativa pactado.

El tercer foco ha sido recurrente: propuestas de reforma o cierre. Desde 2018 distintas bancadas han radicado proyectos para acortar plazos, recortar presupuesto, limitar competencia sobre terceros civiles o trasladar funciones a la justicia ordinaria. Ninguno ha prosperado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos respaldó la arquitectura general del Sistema Integral en pronunciamientos de seguimiento sobre casos colombianos, y la Corte Penal Internacional mantuvo en vigilancia preliminar el país hasta cerrar el examen en 2021 con base en el funcionamiento de la JEP.

Posición de Iván Cepeda sobre la JEP

Iván Cepeda Castro ha sido el defensor más constante de la JEP en el Senado de la República desde su creación. Fue coautor del Acto Legislativo 01 de 2017 que le dio rango constitucional, ponente de la Ley de Procedimiento 1922 de 2018 y de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, y lideró en plenaria el rechazo a las seis objeciones presidenciales de Iván Duque en 2019. En cada votación posterior sobre presupuesto del tribunal, sobre reformas al procedimiento y sobre la duración del mandato ha votado contra los recortes y contra los cierres.

Cepeda defiende el fuero pleno del tribunal sobre los exjefes de las FARC. Acompañó la decisión de la JEP en el caso Santrich en 2019 y se ha opuesto sistemáticamente a la extradición de exjefes guerrilleros sometidos al sistema. También defendió la apertura del macrocaso 08 contra agentes del Estado, paramilitares y terceros civiles, y respaldó la decisión del tribunal de citar a comparecer a empresarios señalados de financiación de grupos armados. Su posición pública es que el sistema de justicia transicional debe aplicarse a todos los actores del conflicto, no solo a los exguerrilleros.

La consistencia de Cepeda con la JEP es la cara amable de una posición política declarada: prioridad absoluta a la implementación del acuerdo con las FARC, incluso por encima de objeciones técnicas o de víctimas. Cuando la JEP ha tomado decisiones que favorecen a antiguos comandantes —libertades condicionales, garantías de no extradición, sanciones restaurativas— Cepeda las ha respaldado en plenaria y en medios. Cuando jueces o sectores de víctimas han pedido revisar fallos puntuales, su voz pública ha sido la defensa institucional del tribunal, no la discusión del caso. El lector debe leer la defensa de la JEP junto con esa prioridad declarada.

Razones del expediente sobre la JEP y la justicia transicional

El expediente documenta votos en el Senado y declaraciones de Iván Cepeda sobre la JEP, la amnistía, las extradiciones y los macrocasos, con fuente primaria en cada caso. Una muestra:

Dónde consultar las fuentes oficiales

El sitio del Jurisdicción Especial para la Paz publica las decisiones del tribunal, los autos de los macrocasos, la composición de salas y las versiones públicas de las audiencias. El texto del acuerdo final y la documentación de implementación están disponibles en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Para análisis crítico de las decisiones del tribunal puede consultar la cobertura especializada de La Silla Vacía. El expediente completo de votos, ponencias y declaraciones de Iván Cepeda sobre la JEP, el acuerdo de paz y la justicia transicional vive en las 1000 razones.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Qué es la JEP?

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición creado por el Acto Legislativo 01 de 2017 en cumplimiento del acuerdo final firmado en La Habana entre el Estado colombiano y las FARC-EP. Es un tribunal autónomo, transitorio, con jurisdicción prevalente sobre la justicia ordinaria para conductas cometidas en el marco del conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016.

¿A quién juzga la JEP?

La JEP juzga a tres tipos de comparecientes: excombatientes de las FARC-EP firmantes del acuerdo, agentes del Estado —militares y policías— por conductas en relación con el conflicto, y terceros civiles que se sometan voluntariamente, como empresarios o políticos vinculados a hechos del conflicto. La competencia se limita a hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016 y exige conexidad con el conflicto armado.

¿Cómo está estructurada la JEP?

La JEP tiene tres salas de justicia —Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Sala de Amnistía o Indulto—, un Tribunal para la Paz con secciones de primera instancia y apelación y una Unidad de Investigación y Acusación. La presidencia es rotativa y los magistrados fueron elegidos por un comité de escogencia independiente en 2017.

¿Qué son los macrocasos de la JEP?

Los macrocasos son agregaciones de conductas representativas y sistemáticas del conflicto que la JEP investiga conjuntamente para priorizar a los máximos responsables. A 2025 hay once abiertos. Los más conocidos son el 01 (secuestros de las FARC), el 03 (falsos positivos del Ejército), el 07 (reclutamiento de menores por las FARC) y el 08 (crímenes de agentes del Estado, paramilitares y terceros). Los demás cubren victimización a pueblos indígenas, violencia sexual y hechos territoriales.

¿Qué son las sanciones propias de la JEP?

Las sanciones propias son la pena que la JEP impone a quienes aportan verdad plena y reconocimiento de responsabilidad. Consisten en entre cinco y ocho años de restricción efectiva de libertades y derechos —no en cárcel ordinaria— con un proyecto de trabajo, obra o actividad con contenido reparador y restaurador, y supervisión internacional. Quienes nieguen los hechos y sean vencidos en juicio enfrentan hasta veinte años de cárcel ordinaria.

¿Cuál es la duración de la JEP?

El mandato inicial es de diez años para recibir y resolver casos, prorrogables hasta cinco años más por decisión administrativa. El plazo de funcionamiento total puede extenderse hasta veinte años para ejecutar y vigilar las sanciones impuestas. La Corte Constitucional respaldó esta arquitectura en la sentencia C-674 de 2017, que examinó el marco normativo de la jurisdicción.

¿Qué posición tiene Iván Cepeda sobre la JEP?

Iván Cepeda ha sido uno de los defensores más activos de la JEP en el Congreso desde 2017. Fue coautor del acto legislativo de creación, ponente de las leyes de procedimiento, lideró la oposición a las objeciones presidenciales de Iván Duque en 2019 y ha votado en contra de cada propuesta posterior de reforma o recorte presupuestal. Defiende el fuero pleno del tribunal sobre exjefes de las FARC y se opone a la extradición de comparecientes.

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